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Por Paola Arroyo Guzmán
Durante un proceso penal, la cadena de custodia de evidencias es un elemento fundamental para garantizar el debido proceso de ley. Incluso, este proceso es importante porque permite preservar la evidencia para que pueda llegar al juicio oral con validez.
Ante esto, Javier F. Ramos Rodríguez, abogado litigante en la práctica privada, profesor, relacionista profesional y conferenciante en temas de comunicación, habló con Microjuris sobre la importancia de la cadena de custodia en los procesos penales.
«Lo primero es que para efectos de esta intervención, estoy asumiendo que la evidencia es pertinente. La pertinencia está basada en que esa evidencia es prueba que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia, según dispuesto en la Regla 401 de las de Evidencia. Una vez se establece que la evidencia es pertinente tiene que ser autenticada. Autenticarla es demostrar que eso que la parte propone como evidencia es lo que esa parte dice que es», dijo el licenciado en entrevista con Microjuris.
«El mejor ejemplo que te puedo dar es el de un casos de sustancias controladas. Imagínate que un agente ocupa una sustancia que aparenta ser controlada, ese agente es el primer eslabón de la cadena de custodia. El segundo eslabón aparece cuando el agente que ocupa la droga se la entrega al agente de la división de drogas y éste hace una prueba de campo. Ese mismo agente de drogas lleva la evidencia al Instituto de Ciencias Forenses y la entrega allí a un empleado del Instituto que pasa a ser el tercer eslabón. Ese empleado guarda la sustancia ocupada en el cuarto de evidencias. Un empleado va a buscar esa sustancia para llevársela al Químico del ICF, ese es el cuarto eslabón. El Químico toma la sustancia y la examina para determinar si en realidad es una sustancia controlada ese constituye el quinto eslabón», agregó.
Ramos Rodríguez, agregó que si esos pasos se llevan correctamente, la prueba podrá ser llevada al tribunal, porque las declaraciones de cada persona en esa cadena, demostraría que esa sustancia presentada en sala es la misma que fue ocupada en el primer eslabón. «Esa es la importancia de la cadena de custodia. Si no se puede probar esa cadena paso a paso, eslabón por eslabón la evidencia no sería admisible».
La integridad de la evidencia recolectada se asegura mediante el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para esa cadena de custodia, sostuvo el licenciado.
El abogado explicó, además, que las consecuencia de no poder probar que esa cadena se mantuvo eslabón tras eslabón es que la evidencia podría no ser autenticada y por tanto no será admitida en el tribunal.
El abogado recordó que en el caso Pueblo v. Bianchi Álvarez, 117 DPR 484 resuelto en 1986 el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que «no toda interrupción en la cadena de custodia causa la exclusión de la prueba. La barrera de admisibilidad queda salvada cuando la apreciación del juez de la evidencia sobre la custodia es que la condición original del objeto no ha sido substancialmente alterada o contaminada. Corresponde al jurado, confrontado con las dudas que suscite la impugnación, dar a esta prueba el peso que le merezca».
«Eso lo que quiere decir es que van mirarse caso a caso los planteamientos sobre defectos en esa cadena de custodia y que le Juez tiene amplia discreción para adjudicar esas controversias. Me parece que todos los abogados y abogadas litigantes deben leer ese caso de Bianchi Álvarez y otros que explican y aplican esa doctrina».
Tanto Departamento de Seguridad Pública como el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tiene protocolos que aseguran la documentación de cada uno de los procesos llevados a cabo respecto la evidencia, indicó.
«Esos informes, formularios, etc. serán examinados con rigor por las partes y el tribunal. El fiel cumplimiento con esos procesos asegurará la admisibilidad de la prueba».
«La primera medida es el cumplimiento cabal con los protocolos. Asegurar esa evidencia como es debido, y mantenerla libre de interferencias por extraños. Seguir esa metáfora de la cadena, eslabón tras eslabón garantizará la autenticidad y la admisibilidad de la evidencia presentada».
Ramos Rodríguez puntualizó que el abogado de defensa debe prestar mucha atención al cumplimiento de los protocolos de la Policía y del ICF.
«Debe dominar las normas aplicables, y examinar bien la prueba que produzca el Ministerio Público para poder encontrar cualquier grieta en esa cadena y en los testimonios vertidos por los testigos. Cualquier desvío o grieta en esos eslabones el abogado debe cuestionarla a los fines de impugnarla y solicitar que se excluya la prueba que ofrece el Ministerio Público».
A su vez, explicó que como parte del proceso, el juez atenderá los testimonios y los planteamientos que articule la defensa para adjudicarlos.
«Pero, no compete al tribunal evaluar la cadena de custodia. Si el abogado defensor se duerme durante el juicio y no objeta los defectos en la cadena, la evidencia podría entrar. Incluso esos defectos pueden plantearse antes del juicio si sus fundamentos surgen de la prueba producida por el Ministerio Público mediante mociones que proveen la Reglas de Procedimiento Criminal».
Abundó, al mismo tiempo, si se descubre alguna alteración durante el proceso, la evidencia tendría problemas autenticación y admisibilidad.
«La prueba podría ser descartada toda vez que no es confiable, sin embargo, como he dicho antes el juez tendrá que hacer un análisis de si condición original del objeto no ha sido substancialmente alterada o contaminada, a tenor con la jurisprudencia».
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